Arbitraje Internacional, un desconocido
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Por Benoit Renard, abogado del Estudio Jurídico Otero en Santiago de Chile.
I. La ausencia de formalismo en el sector de las Frutas y Verduras :
Sudamérica es un continente compuesto de varios países exportadores de frutas y verduras no solamente hacia Europa sino también hacia Asia y América del Norte. Uno podría pensar que el arbitraje internacional es el modo tradicional de resolución de los conflictos que puedan surgir entre exportadores e importadores de frutas.
Si bien es cierto que algunos actores económicos del sector conocen el arbitraje internacional, la introducción de cláusulas compromisorias, en virtud de las cuales las partes se comprometen a someter el futuro litigio a un tribunal arbitral, es extraordinaria. En efecto, las empresas del sector de las frutas se preocupan principalmente de poder atender las exigencias de un mercado que necesita una cierta reactividad. Por ello, los actores basan sus relaciones comerciales, casi exclusivamente, sobre una relación de confianza, descuidando, a menudo, el formalismo jurídico, lo cual puede generar graves problemas.
II. Los distintos Contratos en el Sector de las Frutas :
A pesar de esta falta de formalismo jurídico a la hora de concretizar un acuerdo, es posible identificar en el ámbito de las frutas y verduras que los actores suelen usar tres tipos de contratos distintos que son los siguientes:
– Contrato de Compra-Venta con precio firme: El Importador se compromete a pagar el precio convenido por las partes en virtud del cual adquiere la propiedad de los bienes. Los grandes actores de la distribución suelen imponer la conclusión de estos contratos ya que son suficientemente poderosos para imponer sus condiciones financieras. Pese a no ser la modalidad más rentable para los Importadores, les provee, por lo menos, una cierta seguridad financiera.
– Contrato de Compra-Venta por consignación: El Consignatario (Importador) se compromete a vender los bienes despachados por el Consignante (Exportador) al mejor precio que obtendrá en un mercado determinado. Por lo tanto, el Consignatario no adquiere la propiedad de dichos bienes.Es nada más que un poseedor, intermediario encargado de vender unas mercancías. Generalmente, el Consignatario tiene derecho a percibir una comisión (8% del precio de Venta) por las Ventas que concluye con sus clientes. Aunque el Consignatario no tiene ninguna obligación de divulgar al Consignante la identidad de sus clientes, está sujeto a una obligación de rendición de cuentas en virtud de la cual debe informar al Consignante del estado de avance de las ventas de los bienes mandándole las liquidaciones de ventas correspondientes dentro de un plazo razonable. Esta modalidad de venta puede resultar ser la más rentable para ambas partes ya que, por un lado, el Importador no adquiere la propiedad de los bienes, y por otro lado, el Exportador puede confiar en obtener un precio de venta de la mercancía más alto.
– Contrato de Compra-Venta por Consignación con Precio Mínimo Garantizado: Generalmente, para asegurarse una fuente de ingreso mínima, el Exportador exige un pago previo al despacho de la mercancía el cual le permite anticipar los riesgos inherentes a la expedición de la mercancía, y amortiguar sus costos.
III. Una mercancía: Fuente de litigios comerciales :
Al ser, por definición, mercancías perecederas, el Comercio de las Frutas puede dar lugar a problemas de vicios ocultos.
En cuanto a los objetos de los litigios comerciales que surjan entre exportadores e importadores, se tratan, principalmente, de problemas de calidad de la mercancía. En efecto, es frecuente que unos exportadores “desleales” despachen voluntariamente frutas de mala calidad. Por lo tanto, a la recepción de los bienes, el Importador se encuentra con una mercancía que, a veces, no puede ni vender a sus clientes lo que le generara perdidas.
Al contrario, puede ocurrir que unos importadores, a su vez, justifiquen unas liquidaciones de venta muy bajas so pretexto de la “supuesta mala calidad de las frutas” lo que, a veces, puede ocultar un incumplimiento contractual o un fraude.
En todo caso, dado que los actores del sector de las Frutas y Verduras, en general, no estipulan una clausula atributiva de competencia, enfrentan una situación incómoda a la hora de evaluar la oportunidad de entablar una demanda judicial. Por consiguiente, el exportador e importador debe, en principio, evaluar la oportunidad de demandar incluyendo en su razonamiento que los tribunales competentes para conocer del fondo del litigio serán los que dependen del domicilio del demandado. Entonces, si un importador de uvas, gerente de una sociedad de derecho francés, tiene un litigio comercial con un exportador, actuando a través de una sociedad de derecho peruano, requerirá un asesoramiento de un abogado peruano si decide entablar una demanda. Sin prejuzgar la calidad de la justicia peruana, puede ocurrir que los procedimientos ante estos tribunales sean lentos, y que la parcialidad de los jueces nacionales pueda ser discutida.
IV. La idoneidad de insertar una clausula compromisoria :
Frente a esta situación inhibidora a la hora de evaluar la oportunidad de una demanda judicial que apuntaría a reparar el daño causado, convendría que los actores del mercado de Frutas y Verduras puedan concluir un Contrato por escrito bien detallado. No obstante, parece ilusorio pensar que de un día al otro, se pueda formalizar las relaciones comerciales tan fácilmente. En primer lugar, podría ser idóneo sugerir a los distintos actores de anticipar y prevenir los riegos comerciales a la hora de ponerse de acuerdo con un nuevo socio comercial. Ya que las relaciones en este ámbito están basadas en una relación de confianza, cabe ganar dicha confianza paulatinamente. Por eso, insertar una clausula compromisoria no necesariamente en un contrato sino por correo electrónico podría ser el instrumento adecuado a las necesidades del mercado. Aseguraría, en caso de conflicto, el pronunciamiento de una sentencia dictada por árbitros expertos, imparciales, independientes, dentro de un plazo relativamente razonable. Cabe precisar que una vez pronunciada la sentencia, no está sujeta a ningún tipo de recurso de apelación lo que garantiza una cierta seguridad jurídica a las partes.
Cabe agregar que París (en Francia) es la sede no solamente de la más famosa Cámara Arbitral Internacional (“ICC” en adelante), sino también de la Cámara Internacional de las Frutas y Verduras. Esta cámara tiene por objeto “la resolución rápida de los conflictos que puedan surgir en el comercio de las Frutas y Verduras así como los productos transformados.” Sin lugar a duda, podría aliviar los tribunales nacionales que no son expertos de las especificidades del comercio internacional de Frutas mientras que dicha Cámara Arbitral asegura a las partes que los árbitros tienen que justificar de una experiencia profesional previa en el sector de las Frutas para poder ser elegido como tal.
Además, en cuanto a los costos de los procedimientos arbitrales en esta Cámara Arbitral, son realmente transparentes ya que así como lo hace la ICC, están publicados en el sitio web, y los precios van variando en función del monto en litigio. Esta transparencia permite a las partes de estudiar tranquilamente la oportunidad de entablar una demanda arbitral sin tener una mala sorpresa posterior. Por consiguiente, parece que la introducción de cláusulas compromisorias podría constituir el primer paso hacia una formalización más acentuada de las relaciones comerciales en el sector de las Frutas.