Porย Benoit Renard, abogado delย Estudio Jurรญdico Otero en Santiago de Chile.
I. La ausencia de formalismo en el sector de las Frutas y Verduras :
Sudamรฉrica es un continente compuesto de varios paรญses exportadores de frutas y verduras no solamente hacia Europa sino tambiรฉn hacia Asia y Amรฉrica del Norte. Uno podrรญa pensar que el arbitraje internacional es el modo tradicional de resoluciรณn de los conflictos que puedan surgir entre exportadores e importadores de frutas.
Si bien es cierto que algunos actores econรณmicos del sector conocen el arbitraje internacional, la introducciรณn de clรกusulas compromisorias, en virtud de las cuales las partes se comprometen a someter el futuro litigio a un tribunal arbitral, es extraordinaria. ย En efecto, las empresas del sector de las frutas se preocupan principalmente de poder atender las exigencias de un mercado que necesita una cierta reactividad. Por ello, los actores basan sus relaciones comerciales, casi exclusivamente, sobre una relaciรณn de confianza, descuidando, a menudo, el formalismo jurรญdico, lo cual puede generar graves problemas.
II. Los distintos Contratos en el Sector de las Frutas :
A pesar de esta falta de formalismo jurรญdico a la hora de concretizar un acuerdo, es posible identificar en el รกmbito de las frutas y verduras que los actores suelen usar tres tipos de contratos distintos que son los siguientes:
–ย ย ย ย Contrato de Compra-Venta con precio firme: El Importador se compromete a pagar el precio convenido por las partes en virtud del cual adquiere la propiedad de los bienes. Los grandes actores de la distribuciรณn suelen imponer la conclusiรณn de estos contratos ya que son suficientemente poderosos para imponer sus condiciones financieras. Pese a no ser la modalidad mรกs rentable para los Importadores, les provee, por lo menos, una cierta seguridad financiera.
–ย ย ย ย Contrato de Compra-Venta por consignaciรณn: El Consignatario (Importador) se compromete a vender los bienes despachados por el Consignante (Exportador) al mejor precio que obtendrรก en un mercado determinado. Por lo tanto, el Consignatario no adquiere la propiedad de dichos bienes.Es nada mรกs que un poseedor, intermediario encargado de vender unas mercancรญas. Generalmente, el Consignatario tiene derecho a percibir una comisiรณn (8% del precio de Venta) por las Ventas que concluye con sus clientes. Aunque el Consignatario no tiene ninguna obligaciรณn de divulgar al Consignante la identidad de sus clientes, estรก sujeto a una obligaciรณn de rendiciรณn de cuentas en virtud de la cual debe informar al Consignante del estado de avance de las ventas de los bienes mandรกndole las liquidaciones de ventas correspondientes dentro de un plazo razonable. Esta modalidad de venta puede resultar ser la mรกs rentable para ambas partes ya que, por un lado, el Importador no adquiere la propiedad de los bienes, y por otro lado, el Exportador puede confiar en obtener un precio de venta de la mercancรญa mรกs alto.
–ย ย ย ย Contrato de Compra-Venta por Consignaciรณn con Precio Mรญnimo Garantizado: Generalmente, para asegurarse una fuente de ingreso mรญnima, el Exportador exige un pago previo al despacho de la mercancรญa el cual le permite anticipar los riesgos inherentes a la expediciรณn de la mercancรญa, y amortiguar sus costos.
III.ย ย ย Una mercancรญa: Fuente de litigios comerciales :
Al ser, por definiciรณn, mercancรญas perecederas, el Comercio de las Frutas puede dar lugar a problemas de vicios ocultos.
En cuanto a los objetos de los litigios comerciales que surjan entre exportadores e importadores, se tratan, principalmente, de problemas de calidad de la mercancรญa. En efecto, es frecuente que unos exportadores โdeslealesโ despachen voluntariamente frutas de mala calidad. Por lo tanto, a la recepciรณn de los bienes, el Importador se encuentra con una mercancรญa que, a veces, no puede ni vender a sus clientes lo que le generara perdidas.
Al contrario, puede ocurrir que unos importadores, a su vez, justifiquen unas liquidaciones de venta muy bajas so pretexto de la โsupuesta mala calidad de las frutasโ lo que, a veces, puede ocultar un incumplimiento contractual o un fraude.
En todo caso, dado que los actores del sector de las Frutas y Verduras, en general, no estipulan una clausula atributiva de competencia, enfrentan una situaciรณn incรณmodaย a la hora de evaluar la oportunidad de entablar una demanda judicial. Por consiguiente, el exportador e importador debe, en principio, evaluar la oportunidad de demandar incluyendo en su razonamiento que los tribunales competentes para conocer del fondo del litigio serรกn los que dependen del domicilio del demandado. Entonces, si un importador de uvas, gerente de una sociedad de derecho francรฉs, tiene un litigio comercial con un exportador, actuando a travรฉs de una sociedad de derecho peruano, requerirรก un asesoramiento de un abogado peruano si decide entablar una demanda. Sin prejuzgar la calidad de la justicia peruana, puede ocurrir que los procedimientos ante estos tribunales sean lentos, y que la parcialidad de los jueces nacionales pueda ser discutida.
IV.ย ย ย La idoneidad de insertar una clausula compromisoria :
Frente a esta situaciรณn inhibidora a la hora de evaluar la oportunidad de una demanda judicial que apuntarรญa a reparar el daรฑo causado, convendrรญa que los actores del mercado de Frutas y Verduras puedan concluir un Contrato por escrito bien detallado. No obstante, parece ilusorio pensar que de un dรญa al otro, se pueda formalizar las relaciones comerciales tan fรกcilmente. En primer lugar, podrรญa ser idรณneo sugerir a los distintos actores de anticipar y prevenir los riegos comerciales a la hora de ponerse de acuerdo con un nuevo socio comercial. Ya que las relaciones en este รกmbito estรกn basadas en una relaciรณn de confianza, cabe ganar dicha confianza paulatinamente. Por eso, insertar una clausula compromisoria no necesariamente en un contrato sino por correo electrรณnico podrรญa ser el instrumento adecuado a las necesidades del mercado. Asegurarรญa, en caso de conflicto, el pronunciamiento de una sentencia dictada por รกrbitros expertos, imparciales, independientes, dentro de un plazo relativamente razonable. Cabe precisar que una vez pronunciada la sentencia, no estรก sujeta a ningรบn tipo de recurso de apelaciรณn lo que garantiza una cierta seguridad jurรญdica a las partes.
Cabe agregar que Parรญs (en Francia) es la sede no solamente de la mรกs famosa Cรกmara Arbitral Internacional (โICCโ en adelante), sino tambiรฉn de la Cรกmara Internacional de las Frutas y Verduras. Esta cรกmara tiene por objeto โla resoluciรณn rรกpida de los conflictos que puedan surgir en el comercio de las Frutas y Verduras asรญ como los productos transformados.โ ย Sin lugar a duda, podrรญa aliviar los tribunales nacionales que no son expertos de las especificidades del comercio internacional de Frutas mientras que dicha Cรกmara Arbitral asegura a las partes que los รกrbitros tienen que justificar de una experiencia profesional previa en el sector de las Frutas para poder ser elegido como tal.
Ademรกs, en cuanto a los costos de los procedimientos arbitrales en esta Cรกmara Arbitral, son realmente transparentes ya que asรญ como lo hace la ICC, estรกn publicados en el sitio web, y los precios van variando en funciรณn del monto en litigio. Esta transparencia permite a las partes de estudiar tranquilamente la oportunidad de entablar una demanda arbitral sin tener una mala sorpresa posterior. Por consiguiente, parece que la introducciรณn de clรกusulas compromisorias podrรญa constituir el primer paso hacia una formalizaciรณn mรกs acentuada de las relaciones comerciales en el sector de las Frutas.

