Los agricultores apenas reciben por su producto el 20% del precio pagado por los consumidores, el 80% restante se reparte entre los demás eslabones de la cadena de valor agroalimentaria. Luego, ¿se puede hablar de unas relaciones comerciales justas? Hace años que los agricultores creen que no, y, es más, a finales de 2019, iniciaron una serie de manifestaciones por todos los rincones de España reclamando unos precios que les permitieran mantener su actividad. Pero con el COVID-19 y el posterior decreto de estado de alarma del 14 de marzo, las protestas cesaron.
Antes de que esto ocurriera, y como respuesta a la movilización, el Ejecutivo aprobó de forma rápida el Real Decreto 5/2020, de 25 de febrero, que modifica la Ley de la Cadena Alimentaria de 2013. Era su forma de calmar los ánimos y, si bien lo logró con una parte del sector, fundamentalmente las organizaciones profesionales agrarias (Asaja, COAG y UPA), otra parte no menos importante mostró su disconformidad. “Más que Ley de la Cadena, debería considerarse Ley de la Condena”, afirmaron desde Coexphal, la organización más crítica.
Esta modificación por la vía del Real Decreto fue la primera fase de una reforma más amplia para incorporar al Derecho español la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales. La segunda fase fue la iniciada el pasado 30 de junio, cuando el Consejo de Ministros comenzó la tramitación del anteproyecto de ley (APL) que modifica la Ley de la Cadena Alimentaria, y que debe estar incorporada al ordenamiento jurídico español antes del 1 de mayo de 2021.
El espíritu de la norma
“Construir el precio desde el productor al consumidor”. Este es el objetivo de la modificación de la ley de 2013, según afirmó José Miguel Herrero, director general de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura en el I Encuentro Digital de Frutos Rojos organizado por la revista Mercados en el mes de junio. Para ello, la norma prohíbe la venta a pérdidas, introduciendo una cláusula de obligado cumplimiento en todos los contratos: la indicación expresa de que el precio pactado entre agricultores y ganaderos con su primer comprador cubra los costes de producción.
Y justo en este punto radica el principal desencuentro entre Administración y agricultores, por un lado, y comercializadoras, por otro. “En ningún momento durante las manifestaciones hablamos de precios mínimos”, afirma Luis Miguel Fernández, gerente de Coexphal, quien ha reiterado en numerosas ocasiones que la Ley es “inaplicable”. A su juicio, “el establecimiento de precios mínimos ligados a los costes de producción conduce a la indefensión y a la pérdida de competitividad, beneficiando a los competidores exteriores”.
Administración y organizaciones agrarias, por su parte, entienden que es la única forma de generar valor a lo largo de la cadena y, de hecho, según José Miguel Herrero, “el Real Decreto –y el anteproyecto de ley- establece la obligación de cada eslabón de pagar, al menos, los costes de producción al anterior”. Algo que, para COAG, “cambia el concepto de mercado que hemos tenido durante décadas”, donde “el agricultor cobra las migajas después de que el resto de eslabones hayan retirado su margen de beneficios”.
¿Menos competitivos?
Para las comercializadoras, la puesta en marcha de una política de precios vinculada al coste efectivo de producción puede provocar una “gran conflictividad” en la aplicación de la ley cuando el precio de mercado sea inferior a los costes de producción. Es más, para Coexphal y las Cooperativas Agro-Alimentarias, la imposibilidad de vender por debajo de costes beneficiaría a las producciones de terceros países. Sin embargo, el responsable del Ministerio es también tajante: “El anteproyecto de ley protege a todos los productores comunitarios, y cuando una de las partes tenga su establecimiento en España y la otra en un Estado no miembro, siempre resultarán de aplicación las prohibiciones de nuestra norma”.
Caos inicial
La entrada en vigor del RD 5/2020, de 25 de febrero, generó mucha incertidumbre, incluso caos, en el sector. Los compradores, muchos de ellos grandes supermercados, urgieron a las comercializadoras a reflejar en los contratos de compra-venta que los precios acordados estaban por encima de unos costes de producción que aún nadie había calculado. “El RD se ha sacado de forma muy rápida y cuesta cumplirlo”, criticó Luis Miguel Fernández.
Aun así, la nueva normativa, a la que aún le queda mucho camino por recorrer, refleja el interés por reforzar la posición negociadora de todos los actores de la cadena de valor, constituyendo un avance para alcanzar el equilibrio en la posición que ocupa cada uno de ellos. Eso sí, sigue adoleciendo de herramientas y fórmulas concretas para alcanzar esos objetivos, y de hecho, a finales de septiembre, las organizaciones agrarias denunciaron en Almería la negativa de las comercializadoras a firmar contratos.
Ignacio García Magarzo, director general de ASEDAS.
“El Real Decreto Ley 5/2020, y ahora el APL, obliga a incorporar el coste de producción en la determinación del precio, dato que solo tiene el proveedor. Estamos tratando de colaborar con la AICA y el Ministerio para que esta norma no suponga un problema de seguridad jurídica en los distintos eslabones de la cadena. Además, establece una prohibición en relación con las promociones que estamos tratando de aclarar”.
Francisco Sánchez, gerente de Onubafruit.
“El precio mínimo es un error. Parece que el comprador tiene la obligación de comprar, y no es así, tiene que hacerlo por encima de los costes de producción, que es distinto. También puede no comprar. Mi objetivo es que, al final de la campaña, mi media de precios esté por encima de los costes de producción, solo así mis agricultores ganarán dinero”.
El “peligro” de alinear los precios
El 18 de septiembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe sobre el APL, en el que detalla que, si bien el RD 5/2020, de 25 de febrero, establece la obligatoriedad de que los precios de los contratos cubran los costes de producción, “el concepto no se define con precisión y puede provocar una mayor complejidad en los contratos y la utilización de índices comunes, favoreciendo alineamientos de precios”. Sobre las prácticas desleales, insiste en que “muchas no tienen per se un efecto negativo”, sino que “son perjudiciales ante situaciones de desequilibrio de poder negociador o falta de competencia”. Por ello, aboga por favorecer un mayor tamaño de los productores y la eliminación de las barreras a la apertura y funcionamiento de establecimientos de distribución minorista.
NOVEDADES
— De obligado cumplimiento si uno de los operadores está establecido en la UE.
— Prohíbe la destrucción de valor en la cadena.
— Regula las actividades promocionales.
— Aumenta las sanciones.
— Regula las prácticas del comprador que impliquen un abuso de la situación de dependencia económica del proveedor.
— Regula prácticas a priori desleales pero que podrían ser lícitas previo acuerdo en el contrato de suministro.