Mediante auto de 20 de junio de 2018, la juez incoó diligencias previas “por un delito contra los derechos de los trabajadores contra el empresario” y acordó que prestaran declaración tanto el investigado como la trabajadora que denunció inicialmente los hechos, quien se personó como acusación en julio del pasado año, tras lo que, posteriormente, se personaron en la causa otras nueve trabajadoras, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota.
En un auto dictado el 12 de abril, la juez considera que, de las diligencias practicadas durante la instrucción, “no resultan indicios de la comisión de delito alguno”, ya que “ni de las inspecciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo ni de las llevadas a cabo por la Guardia Civil con motivo de la denuncia se aprecian indicios de las irregularidades denunciadas” inicialmente por una de las trabajadoras en cuanto a las condiciones de trabajo, “que son negadas por el investigado en su declaración”, llevada a cabo el día 10 de octubre de 2018.
De este modo, la instructora manifiesta que “consta la contratación en origen” de esta trabajadora y “también el alta en la Seguridad Social” por parte de la empresa del investigado, “habiendo verificado la Inspección de Trabajo que no apreciaron incumplimientos ni en lo relativo a las condiciones en origen ni en materia de prevención, concluyendo que no existía ningún incumplimiento ni irregularidad relevante”.
No aprecia indicios de trato vejatorio o discriminatorio
En el auto, la juez señala que la Inspección de Trabajo tampoco apreció “indicios de trato vejatorio o discriminatorio alguno, constatando también el estado correcto de las instalaciones y alojamientos”, mientras que los agentes de la Guardia Civil que llevaron a cabo las visitas a la finca y la inspección ocular “no encontraron nada anormal”.
Así, subraya que tanto la Guardia Civil como la Inspección de Trabajo “llaman la atención sobre la existencia de un numeroso grupo de trabajadoras que hacían alusión a la falta de veracidad de las imputaciones que las denunciantes realizaban al empresario”, lo que “se corrobora” por la declaración prestada por un testigo “que precisó que en realidad estaban todas las trabajadoras a favor de la empresa y solamente las ahora denunciantes en contra”.
La instructora considera que, en este contexto, la declaración de la primera denunciante, “que modificó parcialmente en sede judicial lo declarado inicialmente en su denuncia, no se considera suficiente, sin que los vídeos aportados corroboren ninguno de los abusos o infracciones que denuncia”.
“Después de meses de instrucción no se aprecian indicios delictivos, no considerándose procedente, visto el resultado de lo actuado y el desarrollo y estado de las actuaciones, la práctica de las diligencias solicitadas” por las denunciantes, pone de manifiesto la instructora, que subraya que, “de lo actuado hasta el momento, no se desprenden indicios suficientes para continuar el procedimiento, debiendo acordarse el sobreseimiento provisional por considerar que no está suficientemente justificada la comisión del delito objeto de la presente causa”.
En un escrito elevado al Juzgado el pasado día 11 de febrero, la defensa del empresario investigado “solicitó a la juez el sobreseimiento de la causa”, lo que ha acordado la juez en este auto que no es firme y contra el que cabe interponer recurso.