La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) seguirá controlando el cumplimiento de la Ley 12/2013 de 2 de agosto, para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. En consecuencia, puede realizar comprobaciones de denuncias que reciba por incumplimientos de ley, e iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Constitucional considera inconstitucional que AICA tenga la atribución en exclusiva del establecimiento y desarrollo del régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley de la cadena.
Desde su creación, la Agencia no ha actuado nunca ejerciendo la potestad sancionadora en los supuestos en los que no le corresponde hacerlo, respetando, por tanto, las competencias que tienen las CCAA en esta materia.
La ley de la cadena establece en el artículo 26.1 cuando corresponde la potestad sancionadora a la Administración General del Estado y en el 26.2 cuando les corresponde a las Comunidades Autónomas.
A lo largo de los más de tres años de funcionamiento de AICA se han ido aprobando sucesivamente planes de control donde se incluyen los criterios utilizados para seleccionar sus actuaciones inspectoras. Dichos planes únicamente contienen las actuaciones inspectoras de AICA en el ejercicio de la potestad sancionadora que le corresponde a la Administración General del Estado, en virtud del artículo 26.1 de la Ley 12/2013.
Por todo ello, los expedientes sancionadores en tramitación no se ven afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional, en tanto en cuanto se ajustan al artículo 26.1 de la Ley de la Cadena. Lo mismo ocurre con las sanciones impuestas por incumplir la ley de la cadena. A 30 de junio, la Agencia ha propuesto 686 sanciones por un importe de 8.236.878€.
Comprobar la veracidad de los datos en los sistemas de información de mercados
AICA sigue gestionando y manteniendo los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas, lácteos y vitivinícolas.
La sentencia del Tribunal Constitucional anula la función de AICA de establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores oleícolas, lácteos y vitivinícolas, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario.
AICA, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional, no podrá trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados de los sectores oleícolas, lácteos y vitivinícolas.
A raíz de esta Sentencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas ejercer dicha función de control de la veracidad de los datos de los sistemas de información de dichos mercados.
En los sectores vitivinícola y lácteo, AICA ya estaba coordinándose con las Comunidades Autónomas, antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional, para la elaboración de un plan de controles oficiales, que son realizados por los órganos competentes de las CCAA para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los diferentes reales decretos por los que se crean los sistemas de información de mercados, y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren ubicadas en su territorio.
En el sector oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa), AICA realizaba inspecciones en distintas entidades del sector con el fin de verificar la información que éstas aportaban al sistema de información del mercado oleícola. Estos controles, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional, ya no pueden seguir haciéndose por AICA y, a partir de ahora, corresponderá hacerlos a las CCAA.