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Acuerdo UE-Marruecos para extender las preferencias arancelarias al Sahara

El Acuerdo entre la UE y Marruecos para ampliar a las producciones del Sahara las preferencias arancelarias incluidas en el Protocolo de Asociación está en vigor desde ayer, tras la publicación, en el Diario Oficial de la Unión Europea del miércoles, de la Decisión (UE) 2019/217 del Consejo de 28 de enero de 2019 y del propio Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la modificación de los protocolos 1 y 4 del Acuerdo Euromediterraneo.

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El punto 1 del Acuerdo explica que “los productos originarios del Sahara Occidental sometidos al control de las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos de beneficiarán de las mismas preferencias comerciales que las concedidas por la UE a los productos cubiertos por el Acuerdo de Asociación”.  El punto 2 explica que el origen de los productos se determinará en base a lo establecido en el protocolo 4 ahora modificado y el punto 3 concluye que serán las  autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE y del Reino de Marruecos las encargadas de garantizar la aplicación.

Con este nuevo Acuerdo se valida una práctica que ya se estaba aplicando desde la entrada en vigor del Protocolo de Asociación, como explica la propia Comisión en el texto publicado antes de ayer: “Desde la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación se han venido importando en la Unión productos provenientes del Sahara Occidental y con certificado de origen marroquí al amparo de las preferencias arancelarias previstas por las disposiciones aplicables de dicho Acuerdo”.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de diciembre de 2016 rechazo esa práctica, al considerar que el Sahara no formaba parte del ámbito de aplicación del acuerdo de Asociación. Y desde 2017 la Comisión ha negociado con Marruecos para “establecer una base jurídica para conceder las preferencias arancelarias previstas por el Acuerdo de Asociación a los productos originarios del Sahara Occidental”.

La Comisión considera que “a pesar de que los efectos de las ventajas arancelarias sobre el empleo, los derechos humanos y la explotación de los recursos humanos son muy difíciles de calcular” considera que “hacer extensivo el beneficio de las preferencias arancelarias a los productos del Sahara Occidental promoverá unas condiciones de inversión favorables y contribuirá a una expansión rápida y significativa que permitirá el desarrollo del empleo local”. “La ausencia de estas preferencias arancelarias comprometería de manera considerable las exportaciones del Sahara Occidental, en particular relacionadas con los productos y de la pesca y los productos agrarios”.

Para FEPEX, la confirmación de la ampliación de las concesiones al Sahara Occidental, que de hecho ya se estaban aplicando, agudizará el impacto negativo que están teniendo las producciones marroquíes sobre el sector hortofrutícola español, considerando imprescindible que la Comisión Europea realice un estudio de impacto social y  económico dada la amplia coincidencia de productos y calendarios con determinadas regiones españolas.

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