La decisión de la empresa se tomó como consecuencia de la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid de 12 de junio de 2012, que liberalizó la regulación sobre los establecimientos comerciales para hacer posible que abrieran sus puertas todos los días del año.
El sindicato CCOO solicitó la nulidad de las modificaciones en las condiciones laborales de los trabajadores (el aumento de días festivos y domingos que debían trabajar) introducidas por Carrefour sin llevar a cabo antes un procedimiento de consultas con el Comité de Empresa, tal y como prevé el Estatuto de los Trabajadores.
Además, la medida suponía, según el sindicato, una vulneración del Convenio Estatal de Grandes Almacenes.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró probado que la empresa había incrementado el número de festivos y domingos asignado a los trabajadores sin previo acuerdo con sus representantes, lo que hizo para acomodarse a la citada Ley de la Comunidad de Madrid.
Como la Ley permitía la apertura comercial en 63 domingos y festivos frente a los 22 que contemplaba la legislación anterior, la empresa tomó la decisión de aumentar la carga de los trabajadores, pero no podía hacerlo de forma unilateral. Por esa razón el tribunal declaró nulas las decisiones de la empresa, fallo que ahora confirma el Supremo.
Aquella «importante modificación en las condiciones laborales de los afectados excedía» de las previsiones del citado convenio «y por lo tanto debió ser negociada», considera el alto tribunal.
Carrefour no estaba autorizado por la Ley a introducir de forma unilateral «una modificación tan trascendental para la vida familiar» de sus trabajadores «como es la de exigirles trabajar más domingos al año» de los que habían negociado para 2012, concluye el Tribunal antes de dar la razón al sindicato en su reclamación.