La constitución y funciones del Consejo Asesor de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) están definidas en el Real Decreto 227/2014 de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Este Estatuto establece que el Consejo Asesor es, como su nombre indica, el órgano consultivo y de participación del sector en la AICA. Según el punto 5 del artículo 6 del RD 227/2014, el Consejo Asesor será informado de los planes de actuación de la Agencia, de su ejecución, y de los resultados alcanzados. Además, conocerá el informe anual de actuaciones de la AICA, con carácter previo a su difusión, y formulará al Director de la AICA las propuestas que considere convenientes sobre el funcionamiento de la agencia y sobre sus actuaciones.El Consejo Asesor de la Agencia de Información y Control Alimentarios será constituido por el Presidente, que es el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas; el Vicepresidente, que es el Director General de la Industria Alimentaria, Fernando Burgaz, y los vocales.Los vocales han sido designados por el Presidente, a propuesta de aquellos a quienes representan, y son representantes de la administración pública y de los operadores de la cadena alimentaria.Por parte de la Administración pública han sido designados vocales del Consejo Asesor representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministerio de Economía y Competitividad, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y de la Comisión Nacional de Mercados y de Competencia. También son vocales representantes de las Comunidades Autónomas, de las organizaciones profesionales agrarias, de Cooperativas Agroalimentarias, de FEPEX, de las asociaciones de ámbito estatal de la distribución alimentaria, mayorista y minorista y del Consejo de Consumidores y Usuarios.