La ley de la cadena podría afectar a las exportaciones de frutos rojos a Reino Unido
La ampliación de la aplicación territorial de la norma y las relaciones comerciales de países terceros competidores son algunas de las principales preocupaciones del sector de frutos rojos.
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La ampliación del ámbito territorial de aplicación de la Ley de la Cadena, que tras la última reforma del mes de diciembre se extiende al comercio exterior, o la obligación de registrar todos los contratos alimentarios en un registro digital en el Ministerio de Agricultura, son algunos de los puntos que más inquietud generan en la aplicación de la Ley de la Cadena, según se ha expuesto en el webinar organizado por Freshuelva en colaboración con su partner Garrigues y el apoyo de Fepex, para aclarar las preocupaciones de sus empresas asociadas. El socio director del Departamento Agribusiness de Garrigues, José Ramón Tenor, expuso que la reforma de la Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que entró en vigor el pasado 16 de diciembre, es uno de los principales retos normativos de 2022 y ha supuesto el tercer cambio normativo importante relacionado con la cadena alimentaria en menos de dos años. Esta última reforma de la Ley 12/2013 ha supuesto la trasposición de la directiva 2019/633 sobre prácticas comerciales, pero incluye más modificaciones, ampliando el ámbito de la Ley en tres aspectos. Ha habido una ampliación objetiva, pero ha habido también una ampliación subjetiva.
Y es que la Ley ya no sólo afecta a las transacciones comerciales entre compradores y vendedores sino también a sectores que también compran productos alimentarios como hostelería y restauración. Y en tercer lugar se ha producido una ampliación del ámbito territorial de la Ley, afectando al comercio exterior. Este es uno de los aspectos que más preocupa al sector de los frutos rojos, ya que la Ley obligará a los operadores, cuando no resulte de aplicación la legislación de otros Estados Miembros, a someterse a obligaciones documentales y responsabilidades que no son exigidas en las relaciones comerciales entre otros Estados Miembros de la UE ni con países terceros competidores, como la obligación de la contractualización. Esta nueva situación afecta, por ejemplo, al comercio con Reino Unido.
En el webinar, en el que también intervino Miguel Ángel López, socio de Garruigues en Valencia, se analizó otro de los puntos que más inquieta en la aplicación de la Ley: la fijación del coste efectivo de producción y en especial el articulo “12 ter», que exige que “cada operador de la cadena alimentaria deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador”. Se plantean dudas cómo quién debe demostrar el coste efectivo de producción, qué pasa si el precio pactado en un contrato deja de tener valor porque cambian los costes durante la campaña o la situación variable del mercado.
Preocupa también la creación del registro digital de contratos alimentarios que contempla la Ley a partir de 2023 y que obligará a incluir todos los contratos alimentarios que se firmen en este Registro, al que en principio sólo podrán acceder la AICA, generando dudas sobre la confidencialidad. Por su parte, el gerente de Freshuelva, Rafael Domínguez, que condujo el webinar y agradeció a Garrigues su disposición siempre a colaborar con el sector, avanzó algunas de las incertidumbres que están surgiendo ante la aplicación de la Ley, que no contenta, ni satisface plenamente las necesidades del sector de los berries onubenses en sus relaciones comerciales exteriores.