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La Cereza del Jerte y los frutales serán beneficiados por las ayudas extraordinarias

Los sectores beneficiados por las ayudas extraordinarias aprobadas con carácter excepcional para mitigar los efectos de la sequía, del conflicto bélico de Ucrania y de las condiciones climatológicas, serán las tierras de cultivo de secano, arroz, tomate de industria, la cereza del Valle del Jerte, los frutales y los frutos de cáscara, según recoge el borrador de orden ministerial que regula estas ayudas y que el MAPA ha presentado a consulta pública.

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Se trata de dos tipos de ayudas. Las primeras, aprobadas por el gobierno en mayo, se concederán en virtud del artículo 6 del Real Decreto-ley 4(2003 de 11 de mayo, y se destinarán a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de las tierras de cultivo de secano (excluidos los pastos temporales), el cultivo del arroz, el tomate de industria y el cultivo de la cereza en el Valle del Jerte, según recoge la orden analizada por FEPEX.

Contarán con una dotación presupuestaria total máxima de 268.710.000 euros, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, para atender a los beneficiarios.

Las segundas se conceden en virtud del artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se destinarán a compensar a los titulares de explotaciones de frutales y de frutos de cáscara. Estas ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima de 81.082.911 euros, procedentes de la reserva agrícola de la PAC asignados a España. El 26 de junio pasado la Comisión Europea aprobó una ayuda financiera de emergencia a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que repercuten en la viabilidad económica de los productores agrícolas y de esa reserva financiera se asignó a España 81.082.911 €.

En el caso de la primera línea de ayudas y en el ámbito hortofrutícola, se destinan a los productores de cereza del Valle del Jerte. Los beneficiarios de las ayudas a la cereza del Valle del Jerte, deben ser titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General de Producción Agraria (REGEPA) y cuenten con explotaciones en las siguientes comarcas de Extremadura (comarca de Cáceres, de Coria, de Trujillo; de Brozas, de Valencia de Alcántara, de Logrosán, de Navalmoral de la Mata, de Plasencia, de Hervás y de Jaraíz de la Vera). La superficie máxima subvencionable será de 20 hectáreas por beneficiario y una cuantía máxima de 2.500 euros/hectárea.

En el caso del segundo tipo de ayudas: a los frutales y frutos de cáscara, los beneficiarios serán los titulares de explotaciones que hayan presentado la solicitud única de la PAC. En cuanto a la superficie subvencionable máxima para la percepción de las ayudas se establece en un máximo de 70 hectáreas y la cuantía máxima se concede en virtud de la provincia donde se encuentre situada la mayor parte de la superficie de la explotación, bien en una zona de afectación alta (zona A) o una zona de afectación media (zona B)., según el análisis del orden realizado por FEPEX.

El objetivo de ambas líneas de ayuda tiene en común la urgente necesidad de contribuir a paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrícolas, derivadas del incremento de precios de los insumos por la guerra de Ucrania, lo que ha conllevado un aumento de los costes de producción que supone una pérdida de rentabilidad, agravada por la sequía que está viviendo nuestro país. La falta efectiva de liquidez en las explotaciones más afectadas pone en riesgo la continuidad de su actividad en la próxima campaña. Por tanto, con ellas se pretende amortiguar la falta de capital circulante en las explotaciones, en los sectores y áreas más afectados, facilitando su viabilidad a corto plazo, según el borrador de orden.

Los sectores y cultivos objeto de ambas líneas se establecen tomando en consideración el especial impacto de las condiciones citadas que determina una reducción de cosechas ya constatada que impedirá hacer frente a los costes de producción de las nuevas siembras o campañas.

Fuente: FEPEX 

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