Murcia pide que declare la enfermedad del fuego bacteriano
La consejería de Agricultura y Agua de Murcia ha solicitado al ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que declare la enfermedad del fuego bacteriano en toda España dada su gran distribución, pues todavía quedan territorios que mantienen el estatus de zona protegida.
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En un comunicado, informa de que con la adopción de esa medida se evitarían agravios comparativos con otras comunidades autónomas en la comercialización de plantas de vivero, que actualmente perjudica a los viveristas murcianos.
Estos producen anualmente unas 900.000 plantas de categoría estándar de distintas especies de frutales cuya valor ronda los tres millones de euros.
El fuego bacteriano es una enfermedad que afecta principalmente a manzanos, perales, membrilleros y otras especies ornamentales, como espinos y lentiscos, y les hace presentar un aspecto quemado.
Se inicia por la parte terminal del brote y se extiende rápidamente a toda la planta hasta acabar con ella, sin que exista tratamiento para su control.
Fue detectada en la región de Murcia en 2012 y tuvo una rápida dispersión, lo que obligó a declarar la enfermedad y salir del estatus de zona protegida.
La legislación estatal establece limitaciones a la comercialización de material vegetal susceptible en las regiones donde se ha declarado la presencia de esta enfermedad, por lo que viveristas murcianos, pese a obtener frutales, sobre todo perales, inspeccionados, analizados y declarados libres de la enfermedad por el servicio autonómico de Sanidad Vegetal, no pueden venderlos en zonas donde no hay fuego bacteriano.
Por otro lado, la consejería convocó recientemente a los productores de plantas de vivero de frutales para informales sobre los cambios legislativos que se han producido en la Unión Europea, entre ellos, la obligatoriedad de justificar documentalmente el origen del material vegetal para garantizar su identidad varietal.
Así, el de partida obtenido en plantaciones comerciales debe estar avalado por una autorización del propietario y, en el caso de variedades protegidas, se ha de contar previamente con una licencia de explotación del obtentor para poder multiplicarlas.