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Frutas Hortalizas

Modificado el reconocimiento de las OPFH y los programas operativos

La modificación, publicada ya en el BOE, recoge importantes cambios, como por ejemplo que una OPFH pueda externalizar sus actividad.

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El Consejo de Ministros aprobó el viernes y el Boletín Oficial del Estado ha publicado, este sábado, el Real Decreto de modificación de los Reales Decretos sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sobre fondos y programas operativos, con el fin de incorporar a la normativa española las modificaciones de las medidas aprobadas en el marco de la reforma de la PAC.

Entre los cambios introducidos en la normativa comunitaria, están las condiciones en que una organización de productores puede externalizar sus actividades, el establecimiento de medidas para evitar el abuso de poder o influencia por parte de uno o varios de sus miembros, las penalizaciones que deben imponerse en caso de inobservancia de los criterios de reconocimiento y las condiciones en que las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas puedan constituir un fondo operativo.

En consecuencia estos cambios se han incorporado a la normativa nacional. El nuevo Real Decreto consta de dos artículos. En el artículo 1 se incluyen las modificaciones del Real Decreto 1972/2008 de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Entre los principales cambios cabe destacar una nueva regulación sobre el control democrático de las organizaciones de productores, incorporando un porcentaje máximo en el capital social que un miembro puede detentar, no pudiendo superar el 49% y la vinculación entre los socios, personas físicas o jurídicas, a efectos de cumplir los limites de derecho de voto y de capital social.

Destacan también los cambios realizados en la regulación de la externalización de actividades por parte de la organización y la reducción del periodo mínimo de adhesión a un año en determinadas condiciones. Se mantienen los mínimos actuales sobre el número mínimo de miembros y el valor mínimo de producción comercializable exigidos para el reconocimiento.

El artículo 2 del nuevo Reglamento incluye las modificaciones del Real Decreto 1337/2011, de 3, de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, para incluir, básicamente, la regulación de los fondos y programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores.

 

FEPEX considera que la nueva normativa debe contribuir a facilitar el objetivo estratégico de mejorar la organización del sector hortofrutícola y dar mayor seguridad jurídica a las organizaciones de productores, frente a las auditorías y controles administrativos.

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