Modificaciones en el régimen de pagos directos de la PAC
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy modificaciones en el régimen de pagos directos, la asignación de derechos de régimen de pago básico y el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, según un comunicado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama).
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En concreto, se han aprobado 3 reales decretos sobre la aplicación, desde este 2015, de los pagos directos a agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de pagos directos y al desarrollo rural; la asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC; y el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Estas modificaciones se deben a las necesidades observadas durante este año en la implementación de los nuevos regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común (PAC), así como ante las orientaciones técnicas formuladas por la Comisión Europea (CE) sobre el modelo aplicado en España.
Ha detallado que con la norma aprobada hoy se establecen una serie de ajustes técnicos para mejorar la aplicación y conseguir mayor eficacia en la gestión de estas ayudas.
Así, en relación con el Real Decreto sobre pagos directos, el Gobierno ha introducido una serie de aclaraciones sobre la figura del agricultor activo.
En concreto, se han clarificado las condiciones para el cálculo del límite de 1.250 euros, en relación con las comprobaciones de los requisitos de agricultor activo, y la incorporación de los códigos correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), como elemento para determinar las actividades excluidas de ayudas.
Asimismo, se ha adaptado la definición de actividad agraria y las condiciones de «elegibilidad» en el marco de dicha definición, conforme a la interpretación dada por la Comisión.
De este modo, se considera el pastoreo como parte de la actividad agraria y se modifica la lista de actividades de mantenimiento.
Respecto al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y en lo que tiene que ver con la diversificación de cultivos, se han clarificado aspectos relacionados con las mezclas de cultivos.
También se han aclarado aspectos sobre limitaciones en la rotación entre cultivos fijadores de nitrógeno y tierras de barbecho, como requisito para las superficies de interés ecológico.
En ganadería se trata de un cambio a favor de la simplificación para facilitar la gestión de la ayuda en el vacuno de leche por la reducción de las 4 líneas de ayuda que existían a tan sólo 2.
La modificación no afecta a los importes destinados al propio sector lácteo, ni tampoco al resto de las líneas de ayudas.
Se ha simplificado la información mínima que debe contener la solicitud única, ya que se pedirán menos datos a los agricultores.
Para el caso de las parcelas en régimen de arrendamiento o aparcería, se ha establecido un umbral mínimo, por debajo del cual el solicitante de las ayudas no tendrá que proporcionar el NIF del arrendador o del cedente aparcero.
Otra de las novedades sobre la información que debe contener la solicitud única es la posibilidad de declarar un cultivo secundario para cada parcela de las tierras de cultivo de la explotación, si se diera el caso.
En cuanto a las modificaciones efectuadas en el Real Decreto sobre la asignación de los derechos de pago básico de la PAC, destaca la simplificación relativa a los requisitos que deben cumplir los jóvenes y nuevos agricultores para el acceso a la «Reserva Nacional».
En el caso de los jóvenes, también se simplifican los requisitos para optar al pago complementario.
El objetivo es que todos los productores jóvenes y nuevos que puedan demostrar que cumplen los criterios de capacitación similares a los establecidos por los programas de desarrollo rural puedan recibir derechos de la Reserva Nacional.
También se ha recogido un nuevo caso de fuerza mayor para aquellos agricultores que no han presentado la solicitud única 2015 por problemas en su tramitación, que no sean responsabilidad del propio agricultor; al mismo tiempo, se ha establecido un nuevo caso de cesiones de derechos de pago básico exentas de peaje.
Por último, se ha establecido como periodo general de cesiones desde el 1 de noviembre hasta que acabe el periodo de presentación de la solicitud única del año siguiente.
Las autonomías podrán retrasar dicha fecha para que coincida con el periodo de solicitud y, de forma excepcional, derivada del proceso de asignación de derechos para la campaña 2016, el periodo de comunicación de cesiones comenzará el 1 de febrero.