El Gobierno impedirá invernaderos en zonas con riesgo de inundación
En el último Consejo de Ministros aprobó un real decreto que modifica los reglamentos de Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica, cambios que servirán para clarificar los usos del suelo en zonas inundables para garantizar la seguridad de personas y de los bienes, entre ellos los invernaderos.
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El Gobierno de España ha aprobado varios cambios legislativos para reforzar la capacidad de respuesta frente a las inundaciones, un riesgo que según el Ejecutivo tiende a agravarse como consecuencia del cambio climático. El Consejo de Ministros aprobó, en su última reunión del día 9 de diciembre, un decreto para modificar los reglamentos de Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica, cambios que servirán para clarificar los usos del suelo en zonas inundables para garantizar la seguridad de personas y de los bienes, lo que incluye la construcción de invernaderos en zonas con riesgo de inundación.
Los cambios permitirán además fortalecer la implantación de los «caudales ecológicos» y posibilitarán también la declaración de nuevas reservas hidrológicas. Con estos cambios, el Gobierno ha respondido a las obligaciones derivadas de la Directiva Marco del Agua y de la Directiva de evaluación y gestión de los riesgos de inundación. El real decreto aprobado identifica los usos y las actividades vulnerables que se deben evitar en las zonas de alto riesgo de inundación.
Estas modificaciones, según el Gobierno, mejorarán la adaptación al cambio climático, ya que fomentarán una ordenación del territorio «responsable» y una planificación urbanística «diseñada para aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad ante estos episodios». Respecto a los caudales ecológicos, la nueva normativa mantiene la naturaleza jurídica de éstos como «restricción al uso del agua en los sistemas de explotación» y define los criterios para garantizar su mantenimiento, control y seguimiento. Las modificaciones aprobadas por el Gobierno afectan también a las «reservas hidrológicas», y permitirán completar la declaración de las 135 reservas naturales fluviales que estaban incluidas en los planes hidrológicos de cuenca.
El pasado 20 de marzo el Consejo de Ministros declaró un total de 82 y, con la modificación normativa aprobada el pasado viernes, se podrán declarar las 53 reservas naturales fluviales restantes. La nueva norma mejora, según el Gobierno, la definición de esta figura y las medidas de gestión asociadas para conseguir la compatibilización de los usos existentes con su estado y buscar sinergias con el resto de Espacios Naturales Protegidos. Además, se define el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas para dar soporte a toda la información sobre estos espacios.
La modificación propuesta por el Gobierno desarrolla también aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del Censo Nacional de Vertidos, con el fin de cumplir la ley de acceso a la información ambiental. Esa ley exige que se difundan informes sobre el estado del medio ambiente de ámbito nacional, y son «especialmente importantes» los que se refieren a las presiones que pueden contaminar las aguas.
Además, el nuevo decreto concreta el destino del canon de control de vertidos para reforzar su carácter finalista. Según la información del Gobierno, todos los cambios aprobados pretenden simplificar los procedimientos y reducir de cargas administrativas a los titulares de vertidos poco contaminantes, y mejorar la protección de las aguas frente a vertidos generados por residuos industriales o mineros.