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Frutas

Los tratamientos postcosecha en los cítricos aparecerán en las etiquetas

El Tribunal de la UE ha rechazado el recurso de España contra la obligatoriedad de etiquetar los envases de cítricos con los distintos tratamientos postcosecha que se le hayan aplicado. España considera que es una desventaja con otras frutas a las que no se les exige, y con terceros países.

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El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado hoy el recurso presentado por España contra el etiquetado obligatorio de los cítricos que, después de la cosecha, son tratados mediante conservantes u otras sustancias químicas.

Los jueces consideran que la Comisión Europea puede imponer esa obligación, que «garantiza un nivel de protección de los consumidores elevado y uniforme» y «no resulta discriminatoria».

España había presentado un recurso para pedir la anulación de una disposición del Derecho europeo sobre la comercialización de los cítricos (limones, mandarinas y naranjas) que prevé que los envases lleven un etiquetado que indique los conservantes o sustancias químicas utilizados en tratamientos posteriores a la cosecha.

La disposición difiere del reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), que establece que esas indicaciones son facultativas.

Por un lado, los jueces declaran que la CE no está obligada a adoptar en el ámbito de la Unión, una norma sobre comercialización de cítricos idéntica a la de CEPE/ONU.

Por otro, difiere de los argumentos de España, que reprochaba a la Comisión Europea la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación entre productores, ya que solo los que se dedican a los cítricos están sometidos a la obligación de etiquetado, a pesar de que otras frutas también son objeto de un tratamiento posterior a la cosecha.

España opina que el etiquetado obligatorio puede inducir al consumidor a creer que los cítricos son las únicas frutas tratadas con productos químicos con posterioridad a la cosecha, lo que perjudica tanto la comercialización como el consumo de esta fruta, colocándola en una posición de desventaja competitiva.

El Tribunal considera necesario, sin embargo, que los consumidores reciban esa información, porque los cítricos «presentan particularidades desde el punto de vista del tratamiento posterior a la cosecha», ya que a veces la piel puede ser objeto de un uso en cocina, para confeccionar mermeladas o elaborar licores o aromatizar determinados preparados.

Por ello, creen los jueces, los productores de cítricos se encuentran en una situación diferente a la de otras frutas y, por tanto, no se viola el principio de igualdad de trato y de no discriminación.

El Tribunal General considera que tampoco se vulnera el principio de proporcionalidad ya que casi todas las frutas y hortalizas tienen etiquetas especiales para indicar que proceden de la agricultura biológica y que no han sido tratadas con sustancias químicas.

De este modo, los consumidores generalmente saben que las frutas y hortalizas que no llevan esa etiqueta pueden haber sido objeto de un tratamiento químico.

También rechaza el argumento de España de que al aplicarse la obligación a los cítricos destinados a la exportación, se crea una desventaja competitiva en los mercados de los países terceros en los que no se exige un etiquetado análogo.

El Tribunal declara que el elevado nivel de protección de los consumidores que las políticas de la Unión pretenden alcanzar debe garantizarse a los consumidores que se encuentran tanto dentro como fuera de la Unión y que ello ayuda a mantener y a reforzar la posición de los productos europeos en el extranjero.

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