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Un acceso más fácil para las frutas y hortalizas al mercado japonés

El Parlamento Europeo ratificará próximamente el Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Japón, firmado el 17 de julio en Tokio, para que pueda entrar en vigor, lo que está previsto para el año 2019.

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Japón

La exportación de frutas y hortalizas españolas a este país en 2017 se situó en 1.333 toneladas y 5,7 millones de euros, el 0,01% del volumen y el 0,04% del valor total exportado por España.

FEPEX considera que en el marco de este Acuerdo se deben facilitar las condiciones de acceso de las frutas y hortalizas frescas al mercado japonés que hasta ahora han sido mínimas. En 2018 y con datos hasta abril no ha habido exportaciones ni importaciones de frutas y hortalizas entre España y Japón, según datos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. En el año 2017, la exportación de frutas y hortalizas españolas a este país en 2017 se situó en 1.333 toneladas y 5,7 millones de euros, el 0,01% del volumen y el 0,04% del valor total exportado por España. No obstante se produjo un crecimiento con relación a 2016 del 11% en volumen y del 26% el valor, siendo el ajo el principal producto exportado.

Para el sector de frutas y hortalizas es de especial interés el capítulo 6 del Acuerdo alcanzado el 17 de julio, relativo a las medidas sanitarias y fitosanitarias. Según la versión provisional de este Acuerdo, los derechos y obligaciones tanto de la UE como de Japón en el ámbito de medidas sanitarias y fitosanitarias que deben cumplir los productos agroalimentarios se regirán por el acuerdo MSF relativo a estas medidas de la OMC.

En el punto 6.7 relativo a las condiciones de importación, procedimientos de importación y facilitación el comercio, en términos generales se establece que “la parte importadora establecerá las condiciones de importación para alcanzar el nivel de protección adecuado”. Se establece también que tratará de agilizarse cualquier procedimiento relacionado con la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el comercio. En este sentido, cuando se requiera la realización de verificaciones por parte de funcionarios de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora estas verificaciones deben ir encaminadas a  facilitar nuevos intercambios comerciales  y “no deben convertirse en una medida permanente”. El Acuerdo contempla también la creación de un Comité de medidas sanitarias y fitosanitarias para examinar este tipo de cuestiones y mejorar su aplicación.

 

Fuente: FEPEX

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