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Frutas

El TJUE determina con carácter excepcional el uso de una variedad protegida

La actividad de plantar esta clase de mandarina para reproducir sus frutos necesita autorización, salvo en el caso Sanchís, ya que se le vendió el producto en el periodo entre la solicitud y la concesión de la protección

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo público este jueves el alcance de la protección que poseen los propietarios de los derechos de variedades vegetales en una decisión que involucra una variedad de mandarina. Según el dictamen, el TJUE sostiene que al comprarse las plantas de una variedad protegida entre la publicación de una solicitud y la concesión de protección, el comprador puede cultivar y cosechar las plantas libremente.

Nadorcott Protection SARL, propiedad de la familia real de Marruecos y enfocada en el desarrollo de vegetales protegidos, presentó una solicitud para proteger la variedad de mandarinas Nadorcott ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) en 1995, que el productor español Adolfo Juan Martínez Sanchís tenía intención de explotar.

La OCVV otorgó protección nueve años después, pero la cooperativa agrícola de la Federación de Cooperativas Agrícolas de Valencia impugnó la decisión. La apelación suspendió dicha protección hasta que fue rechazada en noviembre de 2005, llevando a la federación ante el Tribunal General de la UE, que también desestimó la petición.

Posteriormente, Protected Plant Variety Club (CVVP), una entidad que defiende los derechos de los propietarios de protección comunitaria, inició un procedimiento de infracción contra el productor, que había comprado los árboles de variedades Nadorcott en un vivero entre la publicación de la solicitud de protección y la concesión de protección, y que tiempo después plantó en su tierra. Según el CVVP, Sanchís habría infringido los derechos de protección comunitaria al plantar y explotar comercialmente los árboles.

Este jueves, el TJUE confirmó que la actividad de cultivar una variedad protegida y cosechar sus frutos requiere necesariamente la autorización del titular de la protección. Sin embargo, en el caso de Sanchís, no puede considerarse que las frutas se hayan obtenido por uso no autorizado, al venderse al agricultor entre el período entre la publicación de la solicitud de protección de variedades vegetales y su concesión. Por lo que se ha definido como un hecho puntual que ya no podrá volver a repetirse con esta variedad de mandarina.

Asismismo, el tribunal ha valorado que después de otorgarse esta protección, si los «componentes varietales se han multiplicado y vendido» sin el consentimiento del titular de la protección, es cuando el titular puede ejercer sus derechos sobre la variedad.

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