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La justicia de Murcia obliga a arrancar casi 5has de cítricos por afectación al Mar Menor

La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ordenado la reposición a su estado natural de una superficie de 4,91 hectáreas de cítricos en el paraje Casa de Lo Pereas, al encontrarse en una zona incluida en La Ley de recuperación del Mar Menor.

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La Orden desestima así la medida cautelar solicitada por la mercantil agrícola propietaria de los limoneros y no suspende la orden de 8 de febrero pasado de la Consejería de Medio Ambiente, que obligaba a la restitución de la parcela a su estado natural, dando un plazo de dos meses para la presentación de proyecto de restitución del terreno y fijando en seis meses el plazo máximo de ejecución.

Advierte el tribunal que resulta obligada la restitución a su estado natural por haber realizado sin autorización de la confederación hidrográfica un uso privativo de aguas en terrenos que se encuentran en la Zona 1 del Decreto-Ley 2/2019, de protección integral del Mar Menor y de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor.

En concreto, recuerda que, mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de octubre de 2019, “se impuso a la recurrente una multa por importe de 3.000 euros por uso privativo de aguas públicas sin autorización/concesión”.

La sala no comparte los perjuicios irreparables del arranque que argumentan los propietarios, y les recuerda que tienen prohibido el regadío desde hace dos años, considerando “genérica” y “sin apoyo en ningún dato” la alegación de que la plantación no contamina.

La empresa justicia en su recurso que “el arbolado existente ayuda a retener las aguas y los distintos elementos que estas arrastran, evitando que vayan al pueblo de Los Nietos y finalmente al Mar Menor”, pero la sala señala que con ello se pretende reducir la contaminación causada por los nutrientes de origen agrario y su afección a los espacios protegidos existentes en el Mar Menor y su entorno, «gravemente deteriorados en la actualidad”, subraya la resolución.

La Sala considera «prevalente el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de aguas, y, fundamentalmente, la protección del Mar Menor, frente al interés particular de la recurrente en seguir manteniendo una explotación cuando por resolución firme de la Administración competente en materia de aguas el regadío le ha sido prohibido para la parcela por no estar amparado por un derecho de aprovechamiento de aguas”.

El tribunal impone además el pago de las costas a la empresa recurrente, si bien la resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reposición. 

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