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El BOE publica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA)

Los controles que puede realizar la AICA se pueden iniciar por denuncias por cometer alguna de las infracciones tipificadas en la ley, o incluso iniciarse de oficio. Para ello, la AICA aprobará próximamente un Plan de inspección.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el estatuto que regula la organización y funcionamiento de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creado en el marco de la Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. El estatuto se aprobó mediante Real Decreto en Consejo de Ministros el pasado 4 de abril.

La Agencia de Información y Control Alimentarios, que procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, se constituye como un instrumento para mejorar las relaciones comerciales entre los agentes que intervienen en la cadena alimentaria, con vocación de convertirse en una herramienta útil y valiosa al servicio de las empresas de la cadena alimentaria y de los agentes institucionales.

Así, la AICA tiene como fines generales gestionar los sistemas de información y control de los mercados oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa), lácteos y los de aquellos otros que determine el Ministerio. Además, controlará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La Agencia nace para garantizar el buen funcionamiento de las relaciones comerciales entre los operadores de la cadena alimentaria y vigilar el cumplimiento de la ley, iniciando e instruyendo el procedimiento sancionador si se detectan irregularidades.

Las actuaciones de AICA se orientan al control administrativo del funcionamiento de la cadena alimentaria. Esto es: vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley en lo que respecta a las relaciones comerciales entre todos los agentes de la cadena, tanto en los contratos, como prácticas comerciales.

Los controles que puede realizar la AICA se pueden iniciar por denuncias por cometer alguna de las infracciones tipificadas en la ley, o incluso iniciarse de oficio. Para ello, la AICA aprobará próximamente un Plan de inspección.

Además, en todos los procedimientos y actuaciones que lleva a cabo AICA, existe una estrecha colaboración con el resto de instituciones, de tal manera que cuando en sus investigaciones detecta cualquier otra infracción que quede fuera del ámbito de esta ley, lo traslada a la autoridad competente en la materia.

De esta forma, AICA pretende ser una herramienta útil y eficaz al servicio del sector agroalimentario y de la administración.

Con estas características y funciones, AICA se constituye como un organismo pionero a nivel mundial. Un organismo accesible a todos los participantes en la cadena agroalimentaria y siempre abierto a la participación.

Una prueba de que está abierta a la sociedad es que es el primer organismo de la Administración General del Estado que ha creado un perfil en la plataforma de participación ciudadana Change.org.

NATURALEZA JURÍDICA Y ADSCRIPCIÓN

El Estatuto de la Agencia establece su naturaleza jurídica y adscripción; sus fines y funciones de acuerdo a la Ley 12/2013; las funciones del Director como órgano de dirección y gestión; las funciones y composición del Consejo Asesor como órgano consultivo y de participación; la estructura básica del organismo; régimen de personal; recursos económicos y patrimonio; régimen de contratación, y el régimen económico financiero.

El órgano de dirección y gestión de la Agencia es el Director, a quien corresponde dirigir y representar a la Agencia, coordinar sus actuaciones, dirigir a su personal y servicios, inscribir las altas y bajas en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles, así como promover y difundir el informe anual de las actuaciones. El Director es el que acredita a los inspectores y ordena las inspecciones. Es el responsable de formular el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia y de aprobar las cuentas anuales y rendirlas al Tribunal de Cuentas

El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor, en el que se integran representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la producción y la transformación de los sectores alimentarios que estén interesados y de la distribución y de los consumidores. El Consejo se reunirá en pleno, al menos, una vez al año y debe ser informado de los planes de actuación de la Agencia, de su ejecución y resultados alcanzados, y de la marcha del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles. También deberá conocer el informe anual de actuaciones de la Agencia, previo a su difusión y podrá formular al Director las propuestas que estime sobre el funcionamiento de la Agencia y sus actuaciones, así como conocer e informar los asuntos que el Presidente someta a su consideración.

 

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