Escribe para buscar

Sin categorizar

A vueltas con la subida de las indemnizaciones comunitarias por retirada de productos

Comparte

La noticia esperada desde hace tiempo por el conjunto del sector se hizo pública el 19 de julio. Enseguida esta revista se hizo eco de ella[1]. Las indemnizaciones por retirada se incrementarían hasta un 40%. Los nuevos importes comenzarán a ser aplicables en el momento de entrada en vigor de dicho reglamento, previsto para el primer trimestre de 2017.

Seguíamos informando que “el Ministerio de Agricultura valoraba de manera muy positiva esta medida, ya que da respuesta a una petición que se venía realizando desde principios de 2014 y que la propia Ministra Isabel García Tejerina venía solicitando de manera reiterada en los Consejos de Ministros desde enero de este año, tras la grave crisis de las hortalizas de invierno.

Según ha detallado Fernando Miranda,  Director General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio, la indemnización de retirada se calcula como un porcentaje del precio a salida, que actualmente está en el 30% del precio para las retiradas con destino a la distribución gratuita y en el 20% para otros destinos. De esta forma, la propuesta aumenta estos porcentajes al 40% y 30% respectivamente. En el caso de los productos cuyas indemnizaciones se fijan por reglamento comunitario, la subida media está en torno al 30% sobre los importes actuales.”

Conviene hacer ahora un poco de historia para comprender de dónde venimos, por qué y el cómo se fijaron las indemnizaciones actuales, para valorar correctamente la noticia.

Antes de la reforma de 1996, los precios de retirada eran fijados anualmente  por el Consejo de Ministros en el marco de las negociaciones de precios agrarios. En la propuesta para el año 1995 que he encontrado en el Archivo de la Unión Europea[2], por ejemplo, se proponía (y luego fijaba)  precios para las coliflores, los albaricoques, las nectarinas y los melocotones, los limones y los tomates. Estos precios eran de aplicación en un periodo del año (había calendarios de retirada), variaban en el seno de este periodo y cambiaban también según su grado de manipulación (a granel o envasado).

En aquella época, la principal medida aplicada de la Organización Común de Mercado (OCM) era la retirada de productos, siendo las organizaciones de productores (OP) esencialmente el brazo armado de la intervención comunitaria. De hecho había productores, en particular de manzana en Francia y melocotones en Grecia, que se habían especializados en producir grandes volúmenes a bajo precio para la intervención

La reforma de 1996 cambío totalmente la concepción de la reglamentación. Para desincentivar las retiradas de productos, se colocaron límites a los máximos volúmenes que una OP puede retirar y se bajaron drásticamente los precios de retirada que, para marcar el cambio, pasaron a llamarse “indemnizaciones”.

El artículo 25 de la propuesta de reforma de la Comisión[3]  explica perfectamente cómo se realizó la operación. El primer año, la indemnización fue calculada en unos casos como la media ponderada de los precios de retirada anteriores para luego ser el 85% de dicha media; en otros fue directamente el más bajo de los precios existentes. La verdad es que la reforma cumplió su objetivo y las retiradas dejaron de ser el centro de la OCM.

Como se puede ver, no hubo ni cálculo de costes, ni estudios previos, ni análisis de impacto. Fue una decisión drástica y política justificada por la urgencia de poner fin a una deriva extremadamente negativa para el sector, el alejamiento creciente entre el productor y el consumidor.

Mucho ha llovido desde entonces. No solo han pasado 20 años sino que el sector ha sufrido dos choques frontales, la crisis del E-coli y el embargo ruso que demostraron que estos niveles de indemnización no son operativos. De hecho, puntualmente “y sin que sirva de precedente”, algunos de ellos se tuvieron que subir a través de un reglamento de la Comisión.

Los nuevos niveles propuestos están recogidos en el cuadro adjunto, según ha difundido este jueves pasado la COAG.

FEPEX en un comunicado[4] destaca que “en el caso de los precios de las retirada con destino a la distribución gratuita y comparando la propuesta final de la Comisión con su anterior propuesta del mes de junio, cabe destacar el incremento de la cuantía de albaricoque, que pasa de 40,58 euros los 100 kilos a 64,18 euros/100 kilos, de nectarina, que pasa de 26,90 euros/100kilos a 37,82 euros/100 kilos, melocotón, que se incrementa de 26,90 euros/100 kilos a 37,82 euros/100 kilos, la uva que pasa de 39,16 euros/100 kilos a 53,52 y la pera de 23,85 euros/100 kilos a 33,96.

 En el caso del tomate, el precio de retirada para el tomate de verano, del 1 de junio al 31 de octubre, no se modifica, manteniéndose en 7,25 euros/100 kilos, pero si se incrementa el precio de retirada del tomate de invierno, el que se produce entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo, pasando de 27,45 euros los cien kilos a 33,96.”

Para valorar el nuevo nivel propuesto, hay que tener en cuenta una serie de factores, que pueden llegar a ser contradictorios entre sí:

  • No puede haber ningún cálculo comunitario en base a los costes de producción, porque dichos costes varían considerablemente de un Estado miembro a otro y porque (salvo en el caso de los tomates) no hay diferencias entre periodos de producción y estaremos hablando de la misma variedad botánica pero de otro producto comercial.
  • Las indemnizaciones por retirada nunca deben cubrir los costes de producción, incluso en las regiones europeas (como Rumanía por ejemplo) con costes más bajo, porque diluiría el eje central y la fuerza del sector, que es estar a la escucha del consumidor.
  • Su efecto principal es de hacer desaparecer productos del mercado, limitando la sobre-oferta, y por lo tanto permitiendo un precio más remunerador (o menos desastroso) para los productos restantes vendidos en el mercado.
  • Por esto, las indemnizaciones deben al menos cubrir los costes operativos. Si además le dejan al productor algo para cubrir también en los productos retirados parte de sus costes de producción, mejor.
  • Pero en ningún caso deberían cubrir una parte significativa de un coste “medio” de producción, independientemente de lo que quiera decir esto de “coste medio de producción”.

El ajuste, en los términos que se proponen, de las indemnizaciones de retirada parece, a primera vista razonable y responder a estos criterios. Con esto se resolvería una pieza del sudoku al que está confrontado el sector. Queda pendiente la asignatura de su nivel de organización, sin la cual por mucho que se ajusten  las indemnizaciones, seguiremos incapaces de hacer frente tanto a las mareas del mercado que a los tsunamis políticos, sanitarios o económicos

[1] https://revistamercados.com/noticia/21575/

[2] http://aei.pitt.edu/48886/1/COM_(96)_246_final.pdf

[3] http://aei.pitt.edu/46812/1/COM_(95)_434_final.pdf

[4] http://www.fepex.es/noticias/detalle/incremento-precios-retirada-frutas-hortalizas-propuetos-Comision-mejoran-eficacia-medidas-gestion-crisis

1 Comentario

  1. calmu1414 29/07/2016

    Pues si siempre la Comision cicatera com los productos mediterraneos
    Porque siempre se olvida que las retiradas estan limitadas al 5 por ciento del volumen comercializado ppr la OP y que la OP paga el 50 ppr ciento salvo en distribucion gratuita..Nula transparemcia de la Comision
    Y mas dinero fresco para los sectores continentales.Por cierto Como se fijan los precios de referencia comunitarios para las medidas de intervencion??????No hay ahi problema?????

Deja un comentario

Subscríbete a nuestra newsletter
Sé el primero en conocer las noticias diarias del sector hortofrutícola, directas a tu email
Suscríbete
Mantente informado, siempre puedes darte de baja.
close-link