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El Tribunal de Justicia de la UE ayuda a los productores organizados de frutas y hortalizas

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frutas y hortalizas

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acaba de hacer publico su sentencia sobre el caso  “endibia». Representa un verdadero mazazo para liberócratas y los ayatolás del derecho de la competencia.

El Tribunal no entra en los detalles del caso «endibia», del cual si los lectores quieren podemos hablar en otra entradilla. En derecho europeo, cuando un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación del derecho comunitario, debe plantear al Tribunal Europeo una cuestión prejudicial. En este caso, se refería al alcance de la exención del derecho de la competencia de que gozan los productores europeos de frutas y hortalizas en el marco de las organizaciones de productores (OP) y sus asociaciones (AOP) .

La respuesta es clara y cumple el 90% de mis expectativas. La Corte, y no es ni más ni menos que la gran sala , hace una lectura cuidadosa de las normativas europeas, sin olvidar nada en el camino: desde el Tratado fundacional que reconoce, con condiciones, la excepción agraria al derecho de la competencia, hasta los diferentes artículos de la regulación europea específica para frutas y hortalizas.Luego, saca las conclusiones legales relevantes.

No puedo decirlo de una manera más clara que la que el Tribunal usa para cerrar su Sentencia:

“Las prácticas que tengan por objeto una concertración relativa a los precios o a las cantidades comercializadas o el intercambio de información estratégica, como las controvertidas en el litigio principal, sí pueden sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando se convengan entre miembros de una misma organización de productores o de una misma asociación de organizaciones de productores que haya sido reconocida por un Estado miembro y sean estrictamente necesarias para la consecución del objetivo u objetivos asignados a la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores de que se trate con arreglo a la normativa de la Unión Europea”

Dentro de las OP de frutas y hortalizas que son entidades legales cuya obligación es comercializar la producción de sus miembros, la concentración relativa a los precios, las cantidades comercializadas y el intercambio de información estratégica son posible. La Corte reconoce también esta posibilidad en el marco de las asociaciones de organizaciones de productores.

En el párrafo 19 de su Sentencia, la Corte recuerda que las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas llevan a cabo cualquier actividad de una organización de productores. El Tribunal se aleja del este punto de vista del relator general que marcó la diferencia entre los AOPs económicos y los AOPs de gobernanza. El Tribunal entiende la intención del legislador, una regulación construida sobre los cimientos de OPs empresas comerciales que tienen la oportunidad de unirse entre ellas de la forma que les resulte más útil para lograr sus objetivos.

Por lo tanto, la excepción a la ley de competencia abarca tanto las OPs como todas los AOPs , ya sean económicas o de gobernanza. Es la consolidación del gran salto adelante en la organización del sector que representó la reforma del 2006.

En aquel año, para que esta propuesta totalmente innovadora superase el trámite de la consulta inter-servicios dentro de la Comisión Europea,  y en primer lugar no fuera bloqueada por la DG Competencia, la DG AGRI incorporó una restricción al texto: las OP no podían tener una posición dominante. Esto impuso una limitación discriminatoria en contra de las OPs porque los otros actores comerciales solo estaban sujetos a una obligación de “no abuso de posición dominante». La idea era, una vez la propuesta en el Consejo, retirar este añadido en la recta final de la negociación como  última concesión a los países productores. Francia y España estaba en primera línea pero, para nuestra sorpresa, ambas Ministras olvidaron recordarlo en sus demandas de última hora y el añadido permaneció hasta la siguiente negociación, la de la reforma Ciolos . Esta fue una de las mejoras introducidas por Michel Dantin , ponente del Parlamento Europeo para la regulación de la organización única de los mercados agrarios.

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