Variedades vegetales y riesgo empresarial. GARRIGUES
Por Pedro Tent Alonso, Asociado principal del Dpto. de Derecho Procesal de Garrigues
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E n los últimos tiempos asistimos de manera cada vez más continua y constante a la salida al mercado de nuevas variedades vegetales (frutas, hortalizas, flores y un larguísimo etcétera) que dicen reunir distintas características que las hacen especialmente interesantes para sus productores, distribuidores y consumidores.
Las fórmulas legales con las que habitualmente se trata este tipo de productos “estrella” se articulan a través de derechos exclusivos sobre la explotación de la variedad particular: las denominadas “obtenciones vegetales”. Dado el valor que en ocasiones alcanzan esos derechos exclusivos, son actualmente numerosos los litigios que enfrentan a obtentores, productores y distribuidores para definir quiénes tienen derecho o no a la explotación económica de la variedad en cuestión.
Desde un punto de vista estrictamente profesional y ante las continuas consultas legales que este fenómeno está generando en nuestra práctica diaria como letrados, es imprescindible poner de manifiesto – para la mayor seguridad de todos – que las normas que rigen estos derechos exclusivos así como los precedentes judiciales que en su aplicación se han dictado, reclaman de unos y otros un estricto respeto hacia los derechos adquiridos con arreglo a esas normas. En ese sentido, es fundamental que los productores y distribuidores de este tipo de bienes de consumo, tomen todas las garantías legales que se hallen en sus manos antes de comprometer su patrimonio en el desarrollo de empresas cuyas aspiraciones quedarán fatalmente lastradas por carecer de los necesarios fundamentos legales que demanda este tipo de comercio.
Deberá usted preguntarse y comprobar sin margen de error – como productor, distribuidor o comercializador en cualquier forma de la variedad de que se trate –: ¿quiénes son los legítimos titulares de la obtención?; ¿con qué título alguien me está proponiendo la compra de derechos de explotación?; ¿qué incertidumbres existen sobre tales títulos (a saber: controversias públicas, litigios en curso, litigios potenciales…); ¿de qué clase de derechos de explotación disfrutaré según el contrato que me proponen firmar?; ¿qué tipo de derechos tendré en caso de que quien me los transmitió sea privado de los mismos y, por consiguiente, también yo los pierda?; ¿bajo qué condiciones exactas podré ejercitar mis derechos?; ¿cómo me aseguran el disfrute pacífico de esos derechos?…
Dar respuesta a estas cuestiones es simplemente fundamental. Un paso en falso en este campo conlleva – así lo muestra nuestra experiencia profesional – la destrucción de hectáreas de plantación y la pérdida de cuantos beneficios se obtuvieron con el desarrollo de explotaciones que, por no haber respetado las cautelas anteriores, se revelaron ilegales. Es urgente contar en estos casos con el debido asesoramiento legal.