Escribe para buscar

Alternativas de financiación para el sector hortofrutícola (II). GARRIGUES

Luis Collado Moreno. luis.collado.moreno@garrigues.com

Comparte

C

omo anunciamos en el primer número de esta serie de artículos, una primera alternativa de financiación no bancaria estable sería la emisión de deuda en un nuevo mercado, el denominado Mercado Alternativo de Renta Fija (en siglas MARF).

¿Pueden las empresas del sector hortofrutícola acceder al MARF? Sin lugar a dudas, la respuesta es afirmativa. Este nuevo mercado para empresas de mediana dimensión, no es un hecho novedoso en Europa, son ya varios los países que han puesto en marcha esta idea, como Alemania, Francia, Noruega e Italia, y en otros como EE.UU. o UK, la financiación mediante la emisión de deuda es una práctica habitual.

Si bien el MARF es un mercado flexible y destinado a empresas de mediana dimensión, no es menos cierto que no cualquier empresa del sector hortofrutícola podrá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa del Mercado ni despertará el interés de los inversores, dado que los valores de deuda negociados en el MARF se dirigen a inversores cualificados, españoles y extranjeros que desean diversificar sus carteras de inversión con deuda de compañías de mediana dimensión, habitualmente no cotizadas y con buenas perspectivas de negocio.

En consecuencia, ¿Qué empresas del sector hortofrutícola pueden acceder al MARF? No existe ninguna limitación específica sobre los parámetros de las posibles emisiones, si bien el consenso de los asesores financieros viene a determinar las siguientes variables: (I) EBITDA: mínimo de entre diez y doce millones de euros, aunque podrían considerarse importes inferiores; (II) Ratio Deuda Financiera /EBITDA: ratio inferior a 3x, pero que pueden incluir emisiones
con ratios superiores de 3,5x-4x; (III) Facturación:
desde los veinte millones a los mil millones de euros; y (IV) Importe a emitir: no existe un importe mínimo de emisión, pero a efectos de dotar de cierta liquidez a la emisión,
se prevé que el importe mínimo sea de entre quince y
veinte millones de euros.

En este contexto, la idoneidad del MARF como fuente de financiación para una empresa hortofrutícola se encontrará directamente relacionada con su trayectoria, tamaño y solvencia, incluyendo a las sociedades cooperativas que podrían también considerar la emisión de títulos que reconozcan deuda para su cotización en el MARF. Igualmente, en el actual proceso de concentración de empresas del sector agroalimentario, especialmente del sector cooperativo, y de consolidación de la expansión internacional de dichas empresas, podrá considerarse el MARF como una fuente de financiación alternativa real para las empresas resultantes de dichos procesos o para el desarrollo del plan de consolidación internacional.

Como conclusión, el MARF es una alternativa real de financiación estable, reduce la dependencia del crédito bancario y los convenants y garantías bancarias habituales, opera bajo una estructura de admisión sencilla y eficiente, y, con una adecuación, planificación y asesoramiento legal, los costes totales de la emisión de deuda no deberían diferir de manera relevante de los derivados del acceso al crédito bancario.

Deja un comentario

Subscríbete a nuestra newsletter
Sé el primero en conocer las noticias diarias del sector hortofrutícola, directas a tu email
Suscríbete
Mantente informado, siempre puedes darte de baja.
close-link